¿Qué es un trabajo en altura?
Los trabajos en altura se definen como aquellos realizados por encima del nivel de referencia, entendiendo como tal la superficie sobre la que puede caer el trabajador o trabajadora y ocasionarle daños personales.
Los trabajos que supongan un riesgo de caída de altura, si éste es superior a 2 metros requiere el uso de protección contra caídas de altura; esta altura se medirá desde la superficie en la que esté situada la persona hasta la del nivel inferior en la que quedaría retenida si no se dispusiera de un medio de protección.
El Real Decreto 2177/2004 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en la utilización de los equipos de trabajo por los trabajadores será de aplicación cuando el trabajo en altura se realice sobre escaleras de mano, andamios, pemp y mediante sistemas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas o trabajos verticales.
La elección del equipo de trabajo adecuado y adaptado a la tarea y todo lo que conlleva, como el cumplimiento normativo, la toma de medidas para evitar o reducir los riesgos, el mantenimiento y, por supuesto, las obligaciones establecidas en el artículo 5 en materia de formación y capacitación e información del personal es obligación del empresario o responsable por él designado.
Se elegirán los equipos de trabajo más apropiados para garantizar y mantener unas condiciones de trabajo seguras, teniendo en cuenta, en particular, que deberá darse prioridad a las medidas de protección colectiva frente a las medidas de protección individual y que la elección no podrá subordinarse a criterios económicos.

En particular, para la evaluación de riesgos y la elección de los equipos de trabajo, para ejecutar trabajos en altura se tendrá en cuenta:
Tipo de trabajo a ejecutar.
Fases de ejecución y tareas a realizar en cada una de ellas, incluyendo el montaje y desmontaje del propio equipo de trabajo.
Condiciones ergonómicas y dificultades de las tareas, teniendo en cuenta las posturas, los movimientos y los esfuerzos necesarios para realizarlas.
Materiales, herramientas y otros medios necesarios para ejecutar las tareas.
Altura y ubicación del puesto de trabajo.
Número de personas previstas para ejecutar las tareas.
Condiciones del lugar en el que está previsto ubicar el equipo de trabajo.
Condiciones meteorológicas y ambientales.
Medidas de protección colectiva o equipos de protección individual si los riesgos existentes no puedan evitarse o limitarse suficientemente por otros medios.
Medidas de protección adicionales, por ejemplo, señalización y delimitación.
Cuando la escalera sea el equipo de trabajo elegido y se utilice como puesto de trabajo, los trabajos realizados a más de 3,5 metros de altura, que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad de la persona, solo se efectuarán si se utiliza un equipo de protección individual anticaídas o se adoptan otras medidas de protección alternativas.
Los 3,5 metros de altura se refieren al plano de trabajo, por lo que se entiende que este requerimiento es aplicable cuando los pies de la persona que realiza el trabajo se encuentran a 2 metros de altura. Por tanto, para la selección de la escalera se habrá tenido en cuenta su uso principal y la altura de utilización, determinando la longitud de la escalera.
Las medidas preventivas adecuadas dependerán del equipo de trabajo seleccionado,
estas medidas deben basarse preferentemente en la organización del trabajo, la formación del personal o la instalación de dispositivos de protección colectiva.
En última instancia, se recurre a sistemas de protección contra caídas de altura, es decir, medidas de protección individual.
Es importante destacar que, a veces, incluso con la instalación de medios de protección colectiva, el riesgo no se elimina por completo y es necesario complementar con equipos de protección individual adecuados, como sistemas anticaídas.
Conviene hacer hincapié en las protecciones colectivas e individuales de una manera más general y que aplica a todos aquellos en los que exista riesgo de caída a distinto nivel.
Un EPI, según el artículo 3 del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual, será cualquier equipo diseñado y fabricado para ser llevado puesto o ser sostenido por una persona para protegerse contra uno o varios riesgos e incluye todos los componentes intercambiables necesarios para que cumpla su función y los sistemas de conexión que fuesen necesarios siempre que no sean permanentes y que no requieran maniobras de abrochado antes de su uso.
El sistema de protección individual contra caídas será el conjunto de componentes que van a proteger a la persona que la porta de una caída de altura bien sea previniéndola o deteniéndola en caso de que llegue a ocurrir. Según la norma UNE-EN 363:2018, existen 5 tipos:
Sistemas de retención Que van a prevenir que la persona sufra una caída restringiendo la zona de trabajo y evitando que se alcancen zonas donde exista el riesgo de caída. No está previsto para detener una caída ni para soportar el peso de una persona mientras realiza un trabajo.
Sistemas de sujeción o posicionamiento de trabajo Según la traducción literal del inglés, que sujetan a la persona en el lugar donde se realiza el trabajo o la tarea en tensión o suspensión.
En estos sistemas, el acceso y la salida del lugar de trabajo se realiza con otros medios. Este sistema puede necesitar de una salvaguardia, como una protección de borde o el uso en conjunto con un sistema anticaídas y será la evaluación de riesgos la que determine esta circunstancia.
Sistemas de acceso mediante cuerda considerados como sistema de protección individual ya que van a componerse necesariamente de un sistema anticaída.
Sistemas anticaída que serán los únicos capaces de detener la caída, en caso de producirse, limitando la longitud de esta y absorbiendo parte de la fuerza de impacto que recibiría la persona accidentada. Además, mantendrá a la persona en suspensión en una posición adecuada que permita su rescate en condiciones de seguridad.
Sistemas de rescate, para que una persona se rescate a sí misma o a otras personas, además de prevenir la caída. Pueden formarse de múltiples maneras con elementos propios del resto de sistemas y siempre deben usarse por personas entrenadas y formadas específicamente de sistemas y siempre deben usarse por personas entrenadas y formadas específicamente para ello.
Todos ellos se componen de tres elementos:
Punto de anclaje conforme a la UNE EN 795:2012, aplicándose además la CEN/TS 1645:2015 en anclajes para más de una persona y/o estructurales que ya no se considerarían EPI.
Sistema de conexión, que estará formado por un elemento de amarre o por un elemento de amarre más un absorbedor de energía o dispositivo retráctil. El elemento de amarre podrá tener regulador de longitud o no, aunque es recomendable que lo tenga.
Dispositivo de prensión del cuerpo, que podrá ser un cinturón de seguridad, un arnés de asiento, un arnés anticaída o una combinación de ellos.
La selección del Sistema de Protección contra caídas debe ser realizada por personal capacitado que tendrá amplio conocimiento sobre el puesto de trabajo y las tareas a desarrollar, siempre con la participación y colaboración de la persona que realizará el trabajo que requerirá de formación específica sobre su uso. Todos los componentes de un sistema de protección individual contra caídas de altura deben ser compatibles entre sí.
Veamos dos conceptos importantes en el riesgo de caída:
Espacio libre de caída
No todos los sistemas son válidos para todas las alturas. Se deberán tener en cuenta una serie de parámetros: la suma entre la altura entre el punto de enganche del arnés y el punto de anclaje y la longitud del amarre o sistema de conexión, en directa del arnés y el punto de anclaje y la longitud del amarre o sistema de conexión, en directa relación con el factor de caída. A esa distancia se le suma la distancia de frenado, que dependerá del dispositivo y debe venir especificada por la empresa fabricante. Después, la distancia entre el punto de enganche del arnés y los pies de la persona que lo lleva puesto (es una de las distancias que más se obvian, pero puede ser de 1,50 metros). Además, se debe tener en cuenta una distancia de recuperación y, por último, se debería sumar 1 metro más como distancia de seguridad.
Siendo:
ELC= Espacio libre de caída
LE= Longitud del equipo de amarre
EA= Elongación del absorbedor
AT= Altura de la persona trabajadora desde el punto de anclaje al suelo.
MS= Margen de Seguridad
Factor de caída
Es la relación entre la altura de la caída y la longitud del elemento de amarre. El factor de caída 0 será aquella situación en la que el punto de anclaje se encuentre por encima del punto de enganche del arnés, de manera que, si se produce la caída, se detiene instantáneamente.
El factor 1 se dará cuando el punto de anclaje y el enganche se encuentren a la misma altura, por lo que existirá una caída igual a la longitud del elemento de amarre, hasta que el sistema entre en tensión y la detenga.
Por último, un factor 2 será cuando el punto de anclaje esté por debajo del punto de enganche del arnés, por ejemplo, en el suelo. En estos casos, se debe recorrer toda esa diferencia de altura entre los puntos más la longitud del elemento de amarre antes de empezar a frenarse la caída. Además, la distancia de frenado va en aumento con el factor; por tanto, siempre que sea posible, se trabajará con un factor de caída 0.
En la selección de un EPI contra caídas de altura
Todos los componentes de un sistema deben ser compatibles entre sí. Siempre que sea posible, hay que trabajar con un FC (factor de caída) = 0, situando el punto de anclaje por encima del trabajador/a, de forma que se minimice el riesgo y la altura de caída.
Comprobar los requisitos del dispositivo de anclaje o estructura elegidos como punto(s) de anclaje (por ejemplo, resistencia mínima, idoneidad y posición), para la elección de los componentes de un sistema se tendrán en cuenta las consideraciones ergonómicas más adecuadas al trabajo a desarrollar.
La utilización de los EPI contra caída de altura requiere formación específica para el/la trabajador/a. No se alterarán ni modificarán los equipos de protección individual y se utilizarán conforme a las instrucciones de la empresa fabricante.
Retirar del uso en caso de duda sobre el estado del EPI o cuando haya soportado una caída, se deberá verificar el espacio libre requerido bajo el usuario cada vez que se vaya a utilizar un sistema de protección anticaídas. La realización de trabajos en altura conlleva establecer un plan de salvamento y disponer de formación práctica.
Siempre habrán de seguirse las indicaciones de la empresa fabricante presentes en las instrucciones de cada equipo de protección individual, tanto para su uso, como para su mantenimiento, revisiones periódicas, reparación, marcado y embalaje.
La información contenida en esta NTP se completa con la contenida en las referencias detalladas en la bibliografía.
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