Normativa

Las escaleras de mano son herramientas de oficio y son los equipos que primero elegimos cuando pensamos en llegar más alto, pero antes de adquirir una deberíamos responder a algunas preguntas

No, una escalera es el equipo más sencillo y que ofrece menor seguridad por ello debes valorar otros equipos como máquina elevadora, andamio, torre móvil, plataforma o grada y si el trabajo es de muy poca entidad y no está justificada la elección de un equipo más seguro entonces elegirás la escalera que más seguridad aporte eligiendo el modelo, el material, la altura y los accesorios necesarios.

Las escaleras de mano o portátiles se certifican según las normas europeas UNE EN-131 que han sido revisada en 2017 y tiene diferentes apartados:

EN-131:1 Terminología, clases y medidas admitidas.

EN-131:2 Pruebas y marcado necesarios según el tipo de escalera de mano. Ensayos.

EN-131:3 Información destinada al usuario, pictogramas obligatorios, normas de uso, manuales de instrucciones.

EN-131:4 Escaleras articuladas con bisagras de plegado.

EN-131:6 Escaleras telescópicas ultracompactas de perfiles redondos y triangulares.

EN-131:7 Escaleras móviles con plataforma.

No, con la nueva normativa europea el fabricante debe señalizar sobre el producto el uso para el cual dirige la escalera de mano Profesional y/o Doméstico. Ese uso es diferente ya que una escalera doméstica se ensaya para 10.000 ciclos de vida útil con una carga de 2250Newtons y una escalera profesional se ensaya para 50.000 ciclos de vida con una carga de 2700 Newtons. El uso doméstico permite al utilizador elegir la escalera que quiera comprar bajo su responsabilidad, el uso profesional es el empresario el responsable de los equipos de trabajo que pone a disposición de los trabajadores ( Ley 31/1995 PRL y la Directiva 2001/45/CE).

Si es una escalera profesional, además de seguir el manual de instrucciones al ser un equipo de trabajo temporal en altura, se debe realizar una formación teórica y práctica para poder usarla conforme a las instrucciones del fabricante y conocer los riesgos y las medidas preventivas de su uso ocasional.

Porque un responsable de seguridad y salud, un técnico de PRL ha evaluado los riesgos de cada puesto y ha elegido el modelo correcto y los procedimientos de trabajo que garanticen mi seguridad. Puedo ponerme en contacto con ventas@fibermadsl.com para asesorarme y pedir consejo.

Siguiendo las guías de revisión y controles periódicos que los fabricantes de escaleras de mano especializados ponemos a disposición de clientes y distribuidores. Enviando las escaleras a fabrica a que personal técnico las revise y repare, previa aceptación de presupuestos. Solicitando visitas de personal a sus instalaciones para llevar a cabo las revisiones periódicas obligatorias (EN 131, R.D. 2177/2004).

Antes de cada uso el propio utilizador un check-list rápido visual, rechazando usar escaleras golpeadas, rotas o en mal estado. Al menos una vez al año o cada 6 meses como FiberMad recomienda debe hacerse una revisión documentada y etiquetar sobre la propia escalera y lo debe hacer un responsable o persona autorizada por el empresario siguiendo las instrucciones del fabricante.

La Ley 31/1995 considera trabajos en altura aquellos que se realizan a más de 2 m, es decir a más de 3,5 m del punto de operación al suelo. Pero el riesgo de caída a otro nivel existe desde que subimos el primer peldaño , es por tanto obligación de todos y cada uno de nosotros elegir un equipo seguro, profesional y que garantice la estabilidad si se siguen las instrucciones de uso.

Siempre que exista un riesgo asociado al puesto de trabajo, en este caso caída a distinto nivel es el riesgo asociado al uso de escaleras de mano.

Se certifica según las normas europeas específicas UNE EN131 por un laboratorio externo o está permitida la autocertificación del producto por el propio fabricante.

No, las escaleras de mano tienen su propia norma europea UNE EN131 y no les es de aplicación el marcado CE.

A nivel profesional la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales ha sido la que ha legislado sobre la obligatoriedad de vigilar la seguridad y la salud de los trabajadores y la correcta elección de los equipos de trabajo.

El RD 2177/2204 de 12 de Noviembre, por el que se modifica el R.D. 1215/1997 del 18 de julio, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

Elección correcta

La elección del tipo más conveniente de medio de acceso a los puestos de trabajo temporal en altura deberá efectuarse en función de la frecuencia de circulación, la altura a la que se deba subir y la duración de la utilización.

 

La utilización de una escalera de mano como puesto de trabajo deberá limitarse a las circunstancias en que, la utilización de otros equipos de trabajo más seguros no esté justificada por el bajo nivel de riesgo y por las características de los emplazamientos que el empresario no pueda modificar.

Consulta con nuestro departamento técnico comercial si no tienes claro el uso doméstico, profesional ocasional o profesional intensivo.

T. 948 32 53 74 - escaleras@fibermadsl.com

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